En nuestro Artículo 123 de la Constitución Nacional, se establece que: cada Provincia dictamina su propia Constitución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5, asegurando la Autonomía Municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.
La Constitución de la Provincia de Buenos Aires desatiende el Art. 5 al No asegurar el régimen Municipal.
Por eso es que nuestra Provincia hoy continúa con el mismo régimen dispuesto en el año 1889, donde se asume al Municipio como un prestador de servicios.